Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito


Nuestro compromiso es mantenerte informado oportunamente, por lo que te damos a conocer lo que puede suceder con tu cuenta cuando no presenta movimientos de tu parte por 3 o más años:




     

    Traspaso al Patrimonio de la Beneficencia Pública

    LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO -ARTÍCULO 61. TRASPASO AL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA.



    (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990. Actualizada con las modificaciones del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1992, 23 de julio y 23 de diciembre de 1993, 22 de julio de 1994, 15 de febrero, 28 de abril y 17 de noviembre de 1995, 30 de abril y 23 de mayo de 1996, 7 de mayo de 1997, 18 y 19 de enero y 17 de mayo de 1999, 5 de enero y 23 de mayo de 2000, 4 de junio de 2001, 24 de junio de 2002, 13 de junio de 2003, 28 de enero, 16 de junio y 5 de noviembre de 2004, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2005, 6 y 18 de julio de 2006, 15 y 28 de junio de 2007, 1 y 6 de febrero, 26 de junio y 1 de julio de 2008, 23 de marzo, 6 de mayo, 25 de junio y 13 de agosto de 2009, 25 de mayo de 2010 y 10 de enero de 2014.)



    Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

    Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.

    Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

    Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

    Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.



    Preguntas Frecuentes:

    Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito


    1. ¿Por qué mi dinero se transfiere a una cuenta global?

    En cumplimiento al Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito todas las instituciones financieras del país estamos obligadas a transferir a una cuenta concentradora (global) el saldo de las cuentas que no tuvieron movimientos por 3 años.

    2. ¿Qué movimientos debo hacer en mi cuenta para no caer en esta situación?
    Debes realizar retiros, transferencias o depósitos, por cualquier cantidad y en cualquier medio.

    3. ¿Hay una cantidad mínima para los movimientos realizados?
    No. Lo importante es hacer movimientos.

    4. ¿Qué sucede si mi cuenta ya está en la “cuenta global”, aún tengo acceso a mi dinero?
    Si tu cuenta fue transferida a la “cuenta global” ya no podrás hacer movimientos en tu cuenta, será necesario que acudas a la sucursal en la que llevan tu cuenta y hacer un sencillo trámite para recuperar tus recursos el mismo día.

    5. Si el saldo de mi cuenta ya pasó a la Beneficencia ¿Es posible recuperarlo?
    No es posible recuperarlo ya que los fondos son transferidos a otra Institución.

    6. ¿Todas las cuentas sin movimientos se transfieren a la Beneficencia?
    No, sólo aquellas que tengan inactividad durante seis años. Si la cuenta no presenta movimientos durante 3 años se transfieren a la “cuenta global”, si la cuenta sigue sin presentar movimientos durante 3 años más entonces son transferidos a la Beneficencia, siempre y cuando el saldo sea igual o menor a 300 salarios mínimos. Las cuentas con saldo mayor a esta cantidad permanecen en la cuenta global.

    7. ¿Dónde puedo llamar para aclarar la situación de mi cuenta?
    Acude a la sucursal que administra tu cuenta o comunícate al Centro de Atención Telefónica en la Ciudad de México: 5728 1900.