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    5 cosas que tu PyME debe saber sobre el reparto de utilidades

    En México, el personal de una empresa tiene como derecho fundamental el reparto de utilidades o PTU. Te contamos cinco datos que no puedes dejar pasar.
Scotiabank México 5 minutos de lectura
La finalidad principal de todo negocio es la generación de utilidades. Esta se logra mediante la gestión y el aprovechamiento adecuado de todos los recursos que tiene a su alcance para la creación de valor. En este proceso el trabajo y talento de tu personal juega un papel clave; por lo que la compañía debe retribuir a las y los colaboradores parte de las utilidades generadas durante el periodo.

En México, el personal de una empresa tiene como derecho fundamental el reparto de utilidades o PTU. Esto quiere decir, que las compañías deben ofrecer esta retribución a su personal anualmente y de manera obligatoria.

Realizar el pago de esta prestación puede ser complejo si se carece de herramientas para ello; pero es muy sencillo si se cuenta con un servicio de administración y dispersión como Scotia Nómina PyME, ya que puedes programar las operaciones para que se realicen de manera automática y oportuna.
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Conocer quién tiene derecho a recibir el PTU, qué empresas están o no están obligadas a ofrecerlo, cómo se calcula y qué puede pasar en caso de incumplimiento, es vital para que empresas de todos los tamaños y sectores operen adecuadamente. Por eso aquí abordamos cinco aspectos del PTU que necesitas conocer.

1. Beneficiarios: ¿Quién tiene derecho a beneficiarse del reparto de utilidades?

Las y los trabajadores permanentes, sindicalizados o no, tienen derecho a beneficiarse del reparto de utilidades. Esto sin importar si se encuentran fuera con licencia de maternidad, o por cualquier otro motivo al momento del pago.

Así mismo, quienes trabajan de forma eventual, siempre que hayan laborado más de 60 días de forma continua o interrumpida, por ejemplo a través de contratos temporales; y los extrabajadores de planta (ya sea que renunciaran o fueron despedidos), deben recibir este beneficio.

Es importante señalar que quienes trabajaron de forma eventual durante menos de 60 días, el personal directivo, administradores y gerentes generales, no participan del reparto de utilidades.

Así mismo, accionistas, socios y prestadores de servicios por honorarios están exentos de recibir el PTU.


2. Cálculo: ¿Cómo se calcula el PTU?

Las empresas están obligadas a retribuir el 10% de sus utilidades a su personal. Este monto se divide en dos: la primera se paga en función del número de días trabajados por cada persona durante el año, y la segunda es proporcional a su nivel de ingresos.

De este modo, la cantidad a percibir por cada miembro del personal dependerá de su salario base y el número de días efectivos trabajados durante el periodo.


3. Temporalidad: ¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?

Las empresas obligadas al pago de PTU tienen 60 días luego de la fecha límite de su declaración anual del ejercicio anterior, para cumplir con esta obligación de cara a sus colaboradores.

Es por ello que las personas morales, cuyo tiempo para declarar vence en el mes de marzo, suelen cubrir este pago durante el mes de mayo; mientras que las personas físicas con actividad empresarial, cuya declaración regularmente puede presentarse en el mes de abril, lo hacen cerca del mes de junio.


4. Sanciones legales: ¿Qué sucede en caso de incumplimiento?

En caso de omitir el pago de PTU, las empresas pueden verse sancionadas con multas que van desde los 50 a los 5,000 salarios mínimos vigentes.


5. Exenciones: ¿Qué empresas no están obligadas al pago del PTU?

La Ley Federal del Trabajo también prevé algunas exenciones al reparto de utilidades. En concreto, existen seis criterios por los cuales las empresas podrían estar exentas de esta obligación:

•    Empresas de nueva creación en su primer año de operaciones.
•    Empresas de nueva creación en proceso de elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
•    Empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante periodo de explotación.
•    Instituciones de asistencia privada, reconocidas por la ley, que con bienes particulares ejecuten actos con fines humanitarios o de asistencia, sin propósito de lucro.
•    El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
•    Empresas con un capital menor del que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta de la Secretaría de Economía.
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